Serán considerados consumidores finales quienes destinen bienes o servicios para su uso o consumo privado. (Art 71 Dto 692/98). Esto conlleva a que quienes no revistan frente al Impuesto al Valor Agregado condición de sujeto Responsable Inscripto, Exento o No alcanzado, ni se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, seran considerados consumidores finales (siempre que el vendedor o locador siendo RI no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final, art. 73 del mismo decreto). Esto es más allá de que los sujetos pueden estar inscriptos en otros impuestos.
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