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lunes, 2 de abril de 2018

Contribucion Empresaria Obligatoria para establecimientos con y sin empleados - Mecanicos y afines CCT 27/88

El artículo 62  del CCT Nº 27/88 prevee una "Contribución Empresaria", la cual tiene la particularidad de alcanzar  a todos los "empleadores y/o las empresas regidas bajo las disposiciones de la convención colectiva de trabajo Nº 27/88", es decir, tengan o no personal en relacion de dependencia.
Para el caso de no tener empleados el inc a) del mecionado art. establece "Los empleadores y/o las empresas que no ocupen personal en relación de dependencia aportarán mensualmente por un mínimo equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x 184,33 x2%)."

¿Se pueden extraer los papeles de trabajo de la DDJJ de IVA F.2002 en un solo archivo?

Si, para ello ingresar en el "Sistema de Cuentas Tributarias" ->"Menu"->"Consultas"->"Declaracio...