El artículo 62 del CCT Nº 27/88 prevee una "Contribución Empresaria", la cual tiene la particularidad de alcanzar a todos los "empleadores y/o las empresas regidas bajo las disposiciones de la convención colectiva de trabajo Nº 27/88", es decir, tengan o no personal en relacion de dependencia.
Para el caso de no tener empleados el inc a) del mecionado art. establece "Los empleadores y/o las empresas que no ocupen personal en relación de dependencia aportarán mensualmente por un mínimo equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x 184,33 x2%)."
lunes, 2 de abril de 2018
Contribucion Empresaria Obligatoria para establecimientos con y sin empleados - Mecanicos y afines CCT 27/88
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
¿Se pueden extraer los papeles de trabajo de la DDJJ de IVA F.2002 en un solo archivo?
Si, para ello ingresar en el "Sistema de Cuentas Tributarias" ->"Menu"->"Consultas"->"Declaracio...
-
Si, para ello ingresar en el "Sistema de Cuentas Tributarias" ->"Menu"->"Consultas"->"Declaracio...
-
El artículo 62 del CCT Nº 27/88 prevee una "Contribución Empresaria", la cual tiene la particularidad de alcanzar a todos los ...
-
Atento al cronograma establecido en la RG AFIP 3997-E de 2017 considero oportuno realizar algunos comentarios. La ley 27.253 en el primer ...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario