El artículo 62 del CCT Nº 27/88 prevee una "Contribución Empresaria", la cual tiene la particularidad de alcanzar a todos los "empleadores y/o las empresas regidas bajo las disposiciones de la convención colectiva de trabajo Nº 27/88", es decir, tengan o no personal en relacion de dependencia.
Para el caso de no tener empleados el inc a) del mecionado art. establece "Los empleadores y/o las empresas que no ocupen personal en relación de dependencia aportarán mensualmente por un mínimo equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x 184,33 x2%)."
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